Políticas

Código de Conducta del Personal para Trabajar con Menores de 18 Años

Última actualización 15/05/2026

 

Departamento  

La lengua en acción 

Fecha de implementación  

15te Mayo de 2026 

Nombre oficial de la póliza  

Código de Conducta del Personal para Trabajar con Menores de 18 Años (v1.0)

Fecha de última revisión/actualización  

15te Mayo de 2026 

Propietario de la póliza  

Adam Ennis (Jefe de Juveniles) 

Fecha de aprobación  

15te Mayo de 2026 

Responsable de la aprobación de políticas

Emiliano Sallustri (Director General de ELT – Responsable de Protección Designado) 

Próxima revisión

15te Mayo 2027

 

Código de Conducta del Personal para Trabajar con Menores de 18 Años

  1. Propósito y Alcance

Este Código de Conducta establece las normas de comportamiento esperadas de todo el personal de Language in Action (LiA) y de cualquier persona contratada por LiA, cuando trabaje con estudiantes menores de 18 años. Se aplica a todos los entornos (aulas, alojamiento residencial, excursiones, actividades, traslados y en línea) y en todo momento durante el programa, tanto dentro como fuera de servicio.

Este documento complementa la Política de Conducta y Normas Malvern International y se rige por la Política de Protección y Prevención del Grupo y el Anexo de Implementación Operativa de Protección y Prevención de LiA. Los líderes de los grupos de la agencia están sujetos a su propio Código de Conducta, que firman al incorporarse y que está alineado con este documento.

  1. Puesto de confianza

Todo el personal de LiA ocupa una posición de confianza en relación con los estudiantes a su cargo. El personal nunca debe usar su posición para establecer relaciones inapropiadas con los estudiantes, y debe actuar, y ser visto actuando, en el mejor interés de cada estudiante en todo momento. Todo el personal firma una Declaración de Idoneidad para Trabajar con Niños antes de comenzar a trabajar y completa la capacitación de protección en el nivel requerido para su puesto antes de trabajar con estudiantes.

  1. Normas de Conducta

Todo el personal que trabaje con menores de 18 años debe observar los siguientes estándares:

  • Contacto físico: mantén el contacto físico al mínimo apropiado para la situación (por ejemplo, primeros auxilios, seguridad). Nunca uses el contacto físico como castigo, pelea simulada o juego brusco.
  • Situaciones uno a uno: evite estar a solas con un estudiante en un entorno no supervisado o a puerta cerrada. Donde sea necesaria una conversación privada, utilice un espacio visible o abierto; para cualquier conversación formal con un menor de 18 años, debe estar presente un segundo adulto.
  • Dormitorios de estudiantes: no ingrese a los dormitorios de estudiantes solo, excepto en una emergencia o por una necesidad clara de bienestar; siempre que sea posible, otro miembro del personal debe estar presente o informado.
  • Comunícate con los estudiantes únicamente a través de los canales oficiales de LiA. Nunca compartas números de teléfono personales, direcciones de correo electrónico o cuentas personales de redes sociales con los estudiantes, y no aceptes ni envíes solicitudes de amistad/seguimiento en cuentas personales.
  • Imágenes: tome fotografías o videos de estudiantes solo donde esté permitido, en dispositivos autorizados y a través de canales oficiales, en línea con la Política de Seguridad Electrónica y Ciberacoso y los acuerdos de consentimiento.
  • Regalos y favoritismo: no entregar regalos personales a estudiantes individuales ni mostrar favoritismo; cualquier recompensa debe ser parte del programa abierto.
  • Contacto exterior al programa: no acuerde reuniones con los estudiantes fuera del programa ni mantenga contacto con los estudiantes después de que termine el programa.
  • Alcohol, tabaco y drogas: nunca bebas alcohol ni consumas drogas mientras estés a cargo de estudiantes, en línea con la Política de Drogas y Alcohol; no fumes ni vapees en presencia de estudiantes.
  • Lenguaje y comportamiento: utiliza un lenguaje apropiado en todo momento; nunca hagas comentarios sugerentes, discriminatorios o degradantes a un estudiante o sobre él, ni siquiera en tono de broma.
  1. Información sobre Preocupaciones y Denuncias

Cualquier inquietud sobre el comportamiento de un miembro del personal hacia un estudiante —incluidas las inquietudes de bajo nivel— debe informarse sin demora a través de la cadena de escalada de protección establecida en el Apéndice de Protección de LiA (Sección 8): el Sub-DSL del centro, y luego el Líder Designado de Protección de LiA. Las inquietudes nunca deben gestionarse de manera informal a nivel de centro.

Las acusaciones de que un miembro del personal pueda haber dañado a un niño, o se haya comportado de una manera que indique que puede representar un riesgo de daño, son manejadas por el DSL, quien remite al Oficial de Designación de la Autoridad Local (LADO) correspondiente dentro de un día hábil donde se cumpla el umbral de daño, en línea con el Apéndice de Salvaguardia de LiA y KCSIE 2025. El personal también puede utilizar la Política de Divulgación de Interés Público (Denuncia) donde sienta que una inquietud no está siendo abordada.

El personal debe informar al DSL, sin demora, cualquier cosa en su vida personal que afecte su aptitud para trabajar con niños (incluyendo advertencias, cargos o condenas que surjan durante el empleo).

  1. Incumplimientos de este Código

El incumplimiento de este Código constituye una falta disciplinaria y se tratará conforme al procedimiento disciplinario Malvern International; los incumplimientos graves pueden constituir una falta grave y dar lugar al despido y, cuando corresponda, a la remisión del caso a los organismos pertinentes y al Servicio de Divulgación y Exclusión (Disclosure and Barring Service).

  1. Documentos relacionados
  • Política de Salvaguardia y Prevención del Grupo y Adenda Operacional de Implementación de Salvaguardia y Prevención de LiA
  • Política de Conducta y Estándares
  • Política y Procedimiento de Seguridad Electrónica y Ciberacoso
  • Política sobre Drogas y Alcohol
  • Política de Divulgación de Interés Público (Denuncia de Irregularidades)
  • Declaración de Idoneidad para Trabajar con Niños